I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2021-9495)
Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

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autorizados por parte de las autoridades competentes para la realización de dichas
actividades, se establece un procedimiento de transición que permita continuar con su
actividad durante la evaluación, por parte de la autoridad de control, de la conformidad con
las disposiciones establecidas por el nuevo reglamento.
Igualmente, el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en su apartado 5, declara que los estados miembros
establecerán procedimientos nacionales para garantizar que la información pertinente
relacionada con las actividades de los minoristas de piensos medicamentosos para
animales de compañía y los responsables de animales de peletería que utilicen piensos
medicamentosos, se halla a disposición de las autoridades competentes.
A su vez, el artículo 18 establece que los Estados miembros deben tomar medidas que
garanticen la existencia de sistemas adecuados de recogida de piensos medicamentosos
caducados o que sobren, garantizando la existencia de sistemas de consulta e información
para las partes interesadas, incluyendo la localización de los puntos de recogida y
eliminación.
Se establecen también disposiciones para los envases, para la recogida y eliminación
de los que hayan contenido piensos medicamentosos o productos intermedios, todo ello
sin perjuicio de la normativa específica de envases y su desarrollo posterior en el marco
de la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de
envases.
Teniendo en cuenta esta nueva normativa de aplicación directa y, para garantizar la
seguridad jurídica de operadores y autoridades competentes, se ha considerado adecuado
derogar expresamente el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, y aprobar el
presente real decreto, con las disposiciones precisas para aplicar la nueva reglamentación,
en especial las previsiones transitorias. Asimismo, se establecen condiciones para la
fabricación y uso de piensos medicamentosos elaborados a partir de medicamentos
veterinarios en fase de investigación clínica.
Por otra parte, se modifica el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se
establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura,
porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa
nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los
Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992,
de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, para especificar las funciones del
personal inspector a efectos del control oficial de las asociaciones de criadores y los
programas de cría.
Finalmente, se introducen modificaciones técnicas en el Real Decreto 629/2019, de 31
de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la
alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos
y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la
comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal, para una mejor
aplicación del mismo, y se corrigen errores detectados durante el tiempo en que se ha
aplicado.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplique de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza
el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra
alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los
destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
dicha norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas
administrativas innecesarias más allá de las propias derivadas de las medidas que se
establecen en esta norma.

cve: BOE-A-2021-9495
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Núm. 136