I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2021-9493)
Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69493

c) Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la
valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas,
presentarán el escrito a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
d) Los contribuyentes que realicen operaciones reguladas en el capítulo VII del
título VII de la Ley 27/2014, según lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, deben presentar una comunicación con el contenido al que
se refiere el artículo 49 de dicho Reglamento.
6. Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la
cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000
euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de
pérdidas y ganancias» (casilla 00414 de la página 13 del modelo de declaración), el
contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la
naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como Anexo III.
7. Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará
información adicional a través del formulario que figura como Anexo III, cuando el
importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o
quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las
siguientes deducciones:
a) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (apartado 7 de la
disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
correspondiente a la casilla 02329 de la página 16 del modelo de declaración): se
deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la
inversión.
b) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
(artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, correspondiente a las casillas 00798
y 00096 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las
inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.
8. Para la presentación de los modelos de declaración, las pequeñas y medianas
empresas, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades
de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el artículo 35 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a
la Seguridad Social, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el
Anexo IV.
De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre
bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, en estos
casos se debe presentar una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e
investigadores afectados por la bonificación.
La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados se recogerá en el Anexo IV,
donde deberá identificarse el proyecto o actividad, la fecha de inicio y de finalización de
estos, el importe total de los mismos, así como el que corresponda con las cotizaciones
bonificadas y con el importe de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
La memoria anual de investigadores se recogerá asimismo en el Anexo IV, donde se
deberá identificar el proyecto o actividad, los nombres y apellidos de los investigadores,
así como los números de identificación fiscal, de afiliación a la Seguridad Social y los
importes de cotizaciones bonificadas y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
9. Para la presentación de los modelos de declaración, los contribuyentes que
lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la
reserva para inversiones en Canarias realizadas con cargo a dotaciones de dicha
reserva, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el Anexo V.
De acuerdo con el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en el caso de que se lleven a
cabo inversiones anticipadas, su materialización como Reserva para inversiones en

cve: BOE-A-2021-9493
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Núm. 136