I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2021-9493)
Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69494

Canarias y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración
del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del
período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
10. Para la presentación de los modelos de declaración en los supuestos en que,
de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del
País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo
fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la
Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones,
estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:
a) Para la declaración a presentar ante la Administración del Estado la forma y
lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de
los que se regulan en la presente orden. Para la declaración a presentar ante las
Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y
lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente,
debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la
devolución que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y los artículos 22 y 27 del
Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda, utilizando los
documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de
que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaración aprobados en el
artículo 1.1.a).
b) En el caso de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo
presentarán electrónicamente a través del Modelo 200, a su vez, la documentación
regulada en el artículo 2.5 de la presente orden, ante cada una de dichas
Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de
procedimiento.
Artículo 3. Pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, Modelos 200 y 220,
mediante domiciliación bancaria.
1. Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período
impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2020, podrán utilizar como medio de
pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la
entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco,
caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre
abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
2. La domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse
desde el día 1 de julio hasta el 21 de julio de 2021, ambos inclusive.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes
de domiciliación bancaria del contribuyente o de la entidad representante o entidad
cabeza de grupo a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en la fecha en
que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, a cargar
en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración
en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al
contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones
recogidas en el artículo 3.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de

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Núm. 136