I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2021-9493)
Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69495

Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del ingreso
efectuado en el Tesoro Público.
4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta
vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado
los terceros a los que representan.
5. En todo caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en
cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a
tal efecto expida la entidad de depósito en los términos señalados en el apartado 3.
Artículo 4. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica de las
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen
de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes deberán presentar por medios electrónicos las declaraciones
correspondientes a estos Impuestos, con sujeción a la habilitación y las condiciones
establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que
se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
2. No obstante, las declaraciones que se deban presentar ante la Administración
del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar o bien los
Modelos 200 y 220 aprobados en la presente orden efectuando su presentación por vía
electrónica, o bien, el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente. En caso
de presentar el modelo aprobado por la normativa foral, deberán utilizarse los
documentos de ingreso o devolución que se aprueban en los Anexos I y II de la presente
orden que podrán obtenerse en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia
Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), o bien, directamente en https://
www.agenciatributaria.gob.es.
Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las
Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, mencionadas
en el artículo 2.9, los contribuyentes podrán conectarse a la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica
https://www.agenciatributaria.gob.es y, dentro del apartado «mis expedientes»,
seleccionar la declaración presentada ante la Administración del Estado e imprimir
un ejemplar de la misma, utilizando como documento de ingreso o devolución el que
corresponda de los aprobados por las Diputaciones Forales del País Vasco y por la
Comunidad Foral de Navarra.

cve: BOE-A-2021-9493
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Núm. 136