I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2021-9493)
Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 69496
Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica de las declaraciones del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
1. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se efectuará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria.
2. Previamente a la presentación de la declaración por vía electrónica por Internet,
los contribuyentes deberán haber presentado, en su caso, la información adicional a la
que se refiere los apartados 6 a 9 del artículo 2, haciendo uso de los formularios
específicos que se han definido para ello, y que el contribuyente deberá presentar por
vía electrónica con anterioridad a la presentación de la declaración.
En todos los casos anteriores, deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://www.agenciatributaria.gob.es) y,
dentro de la opción de Impuestos y Tasas, a través de Procedimientos, Servicios y
Trámites (Información y Registro), seleccionará el concepto fiscal oportuno y los trámites
correspondientes del procedimiento asignado a los Modelos 200 y 206.
También podrá accederse a la cumplimentación de estos formularios a través de un
enlace o «link» que conectará con la Sede electrónica desde el formulario de ayuda
(Sociedades web).
3. Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los
contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o
manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de
declaración, en particular los señalados en las letras a), b), c) y d) del apartado 5 del
artículo 2, y en aquellos casos en los que habiendo presentado la declaración por la
citada vía, la declaración resulte a devolver y se solicite la devolución mediante cheque
del Banco de España, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán
en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual
el declarante o presentador deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://
www.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos y Tasas, a través de
Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar el concepto
fiscal oportuno y el trámite de aportación de documentación complementaria que
corresponda según el procedimiento asignado a los modelos.
4. No obstante lo anterior, los contribuyentes o las sociedades representantes del
grupo fiscal o entidades cabezas de grupos que se encuentren acogidos al sistema de
cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento
establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el
procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que
generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia
tributaria.
Artículo 6. Plazo de presentación de los Modelos 200 y 220 de declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, aprobado en
cve: BOE-A-2021-9493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 69496
Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica de las declaraciones del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
1. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se efectuará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria.
2. Previamente a la presentación de la declaración por vía electrónica por Internet,
los contribuyentes deberán haber presentado, en su caso, la información adicional a la
que se refiere los apartados 6 a 9 del artículo 2, haciendo uso de los formularios
específicos que se han definido para ello, y que el contribuyente deberá presentar por
vía electrónica con anterioridad a la presentación de la declaración.
En todos los casos anteriores, deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://www.agenciatributaria.gob.es) y,
dentro de la opción de Impuestos y Tasas, a través de Procedimientos, Servicios y
Trámites (Información y Registro), seleccionará el concepto fiscal oportuno y los trámites
correspondientes del procedimiento asignado a los Modelos 200 y 206.
También podrá accederse a la cumplimentación de estos formularios a través de un
enlace o «link» que conectará con la Sede electrónica desde el formulario de ayuda
(Sociedades web).
3. Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los
contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o
manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de
declaración, en particular los señalados en las letras a), b), c) y d) del apartado 5 del
artículo 2, y en aquellos casos en los que habiendo presentado la declaración por la
citada vía, la declaración resulte a devolver y se solicite la devolución mediante cheque
del Banco de España, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán
en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual
el declarante o presentador deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://
www.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos y Tasas, a través de
Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar el concepto
fiscal oportuno y el trámite de aportación de documentación complementaria que
corresponda según el procedimiento asignado a los modelos.
4. No obstante lo anterior, los contribuyentes o las sociedades representantes del
grupo fiscal o entidades cabezas de grupos que se encuentren acogidos al sistema de
cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento
establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el
procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que
generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia
tributaria.
Artículo 6. Plazo de presentación de los Modelos 200 y 220 de declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, aprobado en
cve: BOE-A-2021-9493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136