I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2021-9493)
Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 69497
el artículo 1 de la presente orden, se presentará en el plazo de los 25 días naturales
siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior,
deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada
en vigor de esta misma orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración
utilizando los modelos contenidos en la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, que
aprobó los aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2019, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo
anterior.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Modelo 206 de declaración del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español), se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los
seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda
concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento
permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día
efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que
se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o
entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el
titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá
realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y
enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias
anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo,
siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a
presentar.
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad,
deberán presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de
abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se
hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden,
deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a
dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los
modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HAC/565/2020, de 12
de junio, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte
primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al
trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, el Modelo 220 de declaración aprobado en el artículo 1 de la presente orden,
se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de
tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de
grupo.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por
la que se aprueba el Modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas
recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas
de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se
establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Se sustituye el anexo de la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por el que figura
como anexo VI.
cve: BOE-A-2021-9493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 69497
el artículo 1 de la presente orden, se presentará en el plazo de los 25 días naturales
siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior,
deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada
en vigor de esta misma orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración
utilizando los modelos contenidos en la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, que
aprobó los aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2019, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo
anterior.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Modelo 206 de declaración del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español), se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los
seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda
concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento
permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día
efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que
se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o
entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el
titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá
realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y
enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias
anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo,
siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a
presentar.
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad,
deberán presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de
abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se
hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden,
deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a
dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los
modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HAC/565/2020, de 12
de junio, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte
primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al
trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, el Modelo 220 de declaración aprobado en el artículo 1 de la presente orden,
se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de
tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de
grupo.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por
la que se aprueba el Modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas
recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas
de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se
establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Se sustituye el anexo de la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por el que figura
como anexo VI.
cve: BOE-A-2021-9493
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