I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2021-9493)
Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 69492
Las obligaciones tributarias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, deben cumplir cada una de las entidades que
integran el grupo fiscal, se formularán en el Modelo 200 que será cumplimentado hasta
cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades.
Para la determinación de la base imponible individual de las entidades integrantes
del grupo fiscal, los requisitos y calificaciones para la determinación del resultado
contable, así como los ajustes al mismo, se referirán al grupo fiscal. Asimismo, se deberá
tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, el límite del ajuste al resultado contable por gastos financieros se referirá al
grupo fiscal y no se incluirán la reserva de capitalización a que se refiere el artículo 25 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, las dotaciones a que se refiere el artículo 11.12 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, la compensación de bases imponibles negativas
que hubieran correspondido a la entidad en régimen individual ni la reserva de nivelación
a que se refiere el artículo 105 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
No obstante, para determinar los importes líquidos teóricos que corresponden a las
entidades integrantes del grupo se deberán tener en cuenta las eliminaciones e
incorporaciones que correspondan a cada una de las mismas y las dotaciones del
artículo 11.12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Estas entidades, en su Modelo 200 quedan exoneradas de cumplimentar los cuadros
de consignación de importes, por períodos relativos a compensación de bases
imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación,
limitación de gastos financieros del artículo 16 de la Ley 27/2014, dotaciones del
artículo 11.12, activos por impuesto diferido y conversión en créditos exigibles frente a la
Administración Tributaria del artículo 130 y disposición transitoria trigésima tercera de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre y compensación de cuotas.
Dichas declaraciones individuales se presentarán de acuerdo a lo indicado en el
apartado 1.
En el caso anterior, las entidades representantes del grupo fiscal o entidades
cabezas de grupos deberán hacer constar, en el apartado correspondiente del
Modelo 220, el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones
individuales de las entidades integrantes del mismo.
5. El contribuyente deberá presentar por vía electrónica a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica
https://www.agenciatributaria.gob.es),
los
siguientes documentos debidamente
cumplimentados:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que imputen en su base
imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, según lo
dispuesto en el artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, deberán presentar,
además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en
territorio español:
1.º Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
2.º Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal.
3.º Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
4.º Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base
imponible.
5.º Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba
ser objeto de imputación en la base imponible.
b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) incluirán, en su caso, la
memoria informativa a que se refiere el artículo 18.1.b) del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, 5 de marzo.
cve: BOE-A-2021-9493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 69492
Las obligaciones tributarias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, deben cumplir cada una de las entidades que
integran el grupo fiscal, se formularán en el Modelo 200 que será cumplimentado hasta
cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades.
Para la determinación de la base imponible individual de las entidades integrantes
del grupo fiscal, los requisitos y calificaciones para la determinación del resultado
contable, así como los ajustes al mismo, se referirán al grupo fiscal. Asimismo, se deberá
tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, el límite del ajuste al resultado contable por gastos financieros se referirá al
grupo fiscal y no se incluirán la reserva de capitalización a que se refiere el artículo 25 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, las dotaciones a que se refiere el artículo 11.12 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, la compensación de bases imponibles negativas
que hubieran correspondido a la entidad en régimen individual ni la reserva de nivelación
a que se refiere el artículo 105 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
No obstante, para determinar los importes líquidos teóricos que corresponden a las
entidades integrantes del grupo se deberán tener en cuenta las eliminaciones e
incorporaciones que correspondan a cada una de las mismas y las dotaciones del
artículo 11.12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Estas entidades, en su Modelo 200 quedan exoneradas de cumplimentar los cuadros
de consignación de importes, por períodos relativos a compensación de bases
imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación,
limitación de gastos financieros del artículo 16 de la Ley 27/2014, dotaciones del
artículo 11.12, activos por impuesto diferido y conversión en créditos exigibles frente a la
Administración Tributaria del artículo 130 y disposición transitoria trigésima tercera de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre y compensación de cuotas.
Dichas declaraciones individuales se presentarán de acuerdo a lo indicado en el
apartado 1.
En el caso anterior, las entidades representantes del grupo fiscal o entidades
cabezas de grupos deberán hacer constar, en el apartado correspondiente del
Modelo 220, el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones
individuales de las entidades integrantes del mismo.
5. El contribuyente deberá presentar por vía electrónica a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica
https://www.agenciatributaria.gob.es),
los
siguientes documentos debidamente
cumplimentados:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que imputen en su base
imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, según lo
dispuesto en el artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, deberán presentar,
además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en
territorio español:
1.º Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
2.º Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal.
3.º Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
4.º Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base
imponible.
5.º Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba
ser objeto de imputación en la base imponible.
b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) incluirán, en su caso, la
memoria informativa a que se refiere el artículo 18.1.b) del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, 5 de marzo.
cve: BOE-A-2021-9493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136