I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2021-9493)
Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

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2.º Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, que figura
en el Anexo IV.
3.º Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias, que figura
en el Anexo V.
Artículo 2. Forma de presentación de los Modelos 200 y 220 de declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español),
correspondientes a los modelos 200, 220, así como los correspondientes documentos de
ingreso o devolución, se presentarán de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del
artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con las especialidades establecidas
en los apartados siguientes de este artículo.
2. La declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), Modelo 200, se
presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo anterior de la presente orden,
suscrito por el declarante o por el representante legal o representantes legales del
mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos
en el modelo.
3. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas
establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance,
cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el
Modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen
con carácter general.
Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de
Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008,
de 24 de julio, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y
ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el Modelo 200, se
incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter
general.
En relación con las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como
inmobiliarias, se atenderá a lo previsto en la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y
estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva. Por
consiguiente, estas instituciones también cumplimentarán los datos relativos al balance,
cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en un
apartado específico en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
Los declarantes obligados a llevar su contabilidad conforme a la Orden
EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración,
documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía
recíproca, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias
y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el Modelo 200 se incorporan para
estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
4. La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades
correspondientes a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el
régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VI del título VII de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre,
respectivamente, Modelo 220, se efectuará de acuerdo a lo indicado en el apartado 1.

cve: BOE-A-2021-9493
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Núm. 136