I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2021-9493)
Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69487

en el ámbito de las Decisiones de la Comisión Europea de abril y octubre de 2020. Por
último, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, modifica el ámbito temporal
contenido en el artículo 27.11 relativo a las inversiones anticipadas y en el artículo 29.2
que regula la inscripción en el Registro oficial de entidades de la Zona Especial Canaria
(ZEC) ambos de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, estableciéndose como fecha límite el 31 de diciembre de 2021.
El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al
sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, recoge la
deducibilidad, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, de las pérdidas
por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando
en dichos períodos cumplan las condiciones para aplicar los incentivos fiscales para
entidades de reducida dimensión y en el momento del devengo del impuesto el plazo
que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.
El Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo
social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, con efectos desde
el 30 de diciembre de 2020, modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ampliando a cuatro años los plazos regulados
en los apartados 4 y 11 del artículo 27 de la mencionada ley, vinculados a la Reserva
para Inversiones en Canarias.
El Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, introduce con
efecto para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no
hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, un nuevo artículo 15 bis
a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con el objeto de transponer la Directiva (UE)
2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016 en lo relativo a las asimetrías híbridas que
tienen lugar entre España y otros Estados Miembros y entre España y terceros países o
territorios. El Real Decreto-Ley 4/2021, transpone una «norma primaria», entendida
como la solución que se considera apropiada para anular los efectos fiscales de la
asimetría híbrida, y una «norma secundaria» que será aplicable cuando no se haya
aplicado la primera, ya sea porque exista discrepancia en la transposición y aplicación de
la Directiva aunque todos los Estados miembros hayan actuado de conformidad con ella
o porque en la asimetría híbrida participe un tercer país o territorio que no tenga
preceptos para neutralizar los efectos de tales asimetrías. Este Real Decreto-ley deroga
el artículo 15.j) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre e introduce modificaciones en el
Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para incluir expresamente las
especialidades relativas a las asimetrías híbridas recogidas en la Directiva objeto de
transposición.
Para la campaña de Sociedades 2020, está previsto que se mejoren los Datos
Fiscales que se facilitarán al contribuyente, así como que puedan trasladarse al
formulario Sociedades web o puedan importarse por software desarrollados por los
propios contribuyentes o por terceros, que permiten la presentación directa de la
autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. Estas mejoras incorporadas en los
Datos Fiscales 2020 que afectan al Modelo 200 tienen como objetivo seguir avanzando
en una de las líneas estratégicas de actuación de la Agencia Tributaria, que es la
asistencia a los contribuyentes.
Dentro de este objetivo, es necesario que la Agencia Tributaria disponga de mayor
información para poder asistir a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el
Impuesto sobre Sociedades, por ello, se ha hecho necesario modificar el Modelo 200
para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 en los siguientes
puntos:
El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y
ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del

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Núm. 136