I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-9492)
Orden HAC/559/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69480

interno y el modelo 525 «Documento de acompañamiento de emergencia interno»,
aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de
fabricación en el ámbito territorial interno.
Los movimientos de las bebidas alcohólicas y labores del tabaco objeto de los
avituallamientos contenidas en cada uno de los carros o troleys de suministro deberán
ser recogidos en la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales
prevista en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en los términos
dispuestos en la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el
cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de
los Impuestos Especiales de Fabricación.
Todo lo anterior sin perjuicio de las medidas adicionales que, a efectos de control, los
servicios de intervención estimen oportunas de conformidad con lo dispuesto en la
normativa de Impuestos especiales.
Con periodicidad mensual, y dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes a la
finalización del mes natural en que se realizaron los avituallamientos, se expedirá un
documento administrativo electrónico, recapitulativo de los avituallamientos realizados
con exención del impuesto especial por cada compañía aérea, y diferenciando los
avituallamientos a vuelos con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea de
los realizados con destino a un tercer país o a territorios terceros.
Solicitudes de avituallamiento.

1. Con el fin de comprobar las cantidades a las que se refiere el artículo 2.1 de la
presente orden, el armador o consignatario del buque presentarán la solicitud previa de
avituallamiento exento, de forma telemática a través del modelo que figure en la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ante la Administración de
Aduanas correspondiente al lugar donde se producirá el avituallamiento en cuestión.
En dichas solicitudes deberán hacer constar los siguientes datos: la mercancía a
avituallar (descripción y cantidades), las personas embarcadas, tanto tripulación como
pasajeros, listado oficial de tripulantes e identificación de los mismos con nombre y
apellidos, y número de DNI en caso de españoles o de pasaporte en caso de
extranjeros; la identificación del medio de transporte, el itinerario del viaje, su duración, y
en su caso, los puertos de escala, así como el lugar de la operación de avituallamiento.
2. Los Administradores de Aduana podrán requerir, al armador o al consignatario
del buque la presentación de la solicitud de avituallamiento exenta, en casos distintos de
los previstos en el apartado anterior, cuando así derive de necesidades del control. En el
cálculo de los productos de avituallamiento que puedan autorizarse deberán tenerse en
cuenta las cantidades existentes a bordo en el momento de solicitar el avituallamiento, a
cuyo fin deberán también declararse éstas, mediante la aportación junto con la solicitud
de la lista de provisiones presentada a la llegada a puerto.
3. Los administradores de las Aduanas podrán autorizar el avituallamiento de
bebidas alcohólicas y labores de tabaco solicitado, con exención de impuestos
especiales de fabricación, siempre que no excedan de los límites marcados en el
artículo 2 de la presente orden.
4. Para autorizar el avituallamiento de los buques pesqueros españoles de altura y
gran altura, y de los buques afectos al salvamento o la asistencia marítima, podrá
exigirse la presentación de una certificación de las Capitanías o Distritos Marítimos por la
que se acredite que dicho buque está habilitado para efectuar dichas modalidades de
pesca, salvamento o asistencia marítima, la duración media de cada salida hasta su
regreso a puerto y que se ha despachado con tal finalidad. Además, los administradores
de las Aduanas podrán exigir, cuando lo estimen oportuno, la presentación del rol o
licencia de navegación. En estos casos la duración de cada viaje o travesía deberá ser
superior a cuarenta y ocho horas.
5. El capitán o patrón del buque o el comandante de la aeronave deberán
conservar durante la travesía copia impresa o electrónica de la autorización de
avituallamiento, así como el documento aduanero de embarque, como prueba de la

cve: BOE-A-2021-9492
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.