I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-9492)
Orden HAC/559/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69475

impuestos, cuando se destinen a ser consumidas o adquiridas por la tripulación o los
pasajeros que realicen las indicadas travesías.
Finalmente, en relación con las tiendas libres de impuestos debe tenerse en cuenta
la disposición adicional única del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el
que se modifica, entre otros, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por
el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
La Circular 985 de 27 de julio de 1988 de la Dirección General de Aduanas e
Impuestos Especiales sobre avituallamientos de buques y embarcaciones de pesca
desde zonas francas y depósitos francos o aduaneros, se ha visto ampliamente
superada por el transcurso del tiempo de vigencia, los cambios que el sector aéreo y
marítimo han sufrido en las últimas décadas y también por las novedades que en materia
de normativa aduanera ha supuesto la entrada en vigor, en mayo de 2016, del nuevo
Código Aduanero de la Unión. El nuevo marco legal vigente en el ámbito aduanero, así
como la necesidad de fijar aspectos procedimentales relativos al avituallamiento y
suministro, aconsejan disponer de una norma única aplicable.
El objetivo de la presente orden, además de actualizar la normativa vigente en la
materia, es dictar una norma procedimental única para tres tipos de operaciones, con
independencia de su estatuto aduanero: suministros a buques y aeronaves
(avituallamiento y equipamiento), tiendas libres de impuestos y, finalmente, ventas a
bordo de buques y aeronaves
El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye
competencias al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en
los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus
declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualesquiera otros
documentos con trascendencia tributaria. El artículo 4.5 del Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dispone
que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará la cantidad máxima
de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco con que podrán ser avituallados, con
exención de los impuestos especiales, las aeronaves y buques a que se refiere el
artículo 9 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, según la
duración de la navegación y el número de tripulantes y de pasajeros.
Con carácter general la disposición Final Primera del Real Decreto 1165/1995, de 7
de julio, que aprobó el Reglamento de los Impuestos Especiales, autoriza al Ministro de
Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Función Pública, al Ministro de
Economía y Hacienda y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
anteriormente citadas, deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de
Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda
del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
principio de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de
transparencia y de eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser el desarrollo
necesario para adaptar la normativa de desarrollo de los avituallamientos exentos a
buques y embarcaciones, así como entregas en tiendas libres de impuestos y tiendas a
bordo, al objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y actualizar la
formalización de dichas obligaciones.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
estrictamente necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,

cve: BOE-A-2021-9492
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