I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-9492)
Orden HAC/559/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 69483
Las solicitudes que formulen deberán indicar el número de tripulantes y de las
personas que presten servicios a bordo del buque, así como los días previstos de
permanencia fuera de las aguas jurisdiccionales. Para tener derecho a este
avituallamiento es preciso que la permanencia fuera de las aguas jurisdiccionales exceda
de las cuarenta y ocho horas.
Disposición adicional primera.
portuarias.
Intercambio de información con las autoridades
El Ministerio de Hacienda propondrá las medidas de coordinación necesarias, con el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la disposición por medios
electrónicos por parte de las autoridades aduaneras de los datos del Registro de
Consignatarios y las declaraciones únicas de escala (DUE) gestionadas a través de la
ventanilla única nacional marítimo portuaria.
Disposición adicional segunda. Documentos de circulación en operaciones de venta
minorista de productos con exención diplomática, consular o asimiladas.
Los establecimientos que estén autorizados por la oficina gestora competente de
Impuestos Especiales, como depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y labores del
tabaco y que realicen ventas minoristas de estos productos, en el marco de las
exenciones previstas en el artículo 9.1.a), b), c) o d) de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, podrán emitir un único documento administrativo
electrónico correspondiente a dichas operaciones minoristas, con periodicidad diaria y
antes de las 24 horas de ese mismo día, por cada misión diplomática u oficina consular,
organización internacional o fuerzas armadas al que pertenezcan los compradores en
cuestión.
Disposición adicional tercera.
del tabaco.
Obligaciones en materia de trazabilidad de los productos
Lo previsto en esta Orden debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones que
correspondan en materia de trazabilidad de los productos del tabaco en cuanto sean
aplicables a buques, aeronaves, tiendas libres de impuestos y otras instalaciones,
establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de
diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el
funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y el resto de
disposiciones de la Unión Europea y españolas aplicables.
Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información
que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio
de los derechos sobre los mismos.
cve: BOE-A-2021-9492
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 69483
Las solicitudes que formulen deberán indicar el número de tripulantes y de las
personas que presten servicios a bordo del buque, así como los días previstos de
permanencia fuera de las aguas jurisdiccionales. Para tener derecho a este
avituallamiento es preciso que la permanencia fuera de las aguas jurisdiccionales exceda
de las cuarenta y ocho horas.
Disposición adicional primera.
portuarias.
Intercambio de información con las autoridades
El Ministerio de Hacienda propondrá las medidas de coordinación necesarias, con el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la disposición por medios
electrónicos por parte de las autoridades aduaneras de los datos del Registro de
Consignatarios y las declaraciones únicas de escala (DUE) gestionadas a través de la
ventanilla única nacional marítimo portuaria.
Disposición adicional segunda. Documentos de circulación en operaciones de venta
minorista de productos con exención diplomática, consular o asimiladas.
Los establecimientos que estén autorizados por la oficina gestora competente de
Impuestos Especiales, como depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y labores del
tabaco y que realicen ventas minoristas de estos productos, en el marco de las
exenciones previstas en el artículo 9.1.a), b), c) o d) de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, podrán emitir un único documento administrativo
electrónico correspondiente a dichas operaciones minoristas, con periodicidad diaria y
antes de las 24 horas de ese mismo día, por cada misión diplomática u oficina consular,
organización internacional o fuerzas armadas al que pertenezcan los compradores en
cuestión.
Disposición adicional tercera.
del tabaco.
Obligaciones en materia de trazabilidad de los productos
Lo previsto en esta Orden debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones que
correspondan en materia de trazabilidad de los productos del tabaco en cuanto sean
aplicables a buques, aeronaves, tiendas libres de impuestos y otras instalaciones,
establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de
diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el
funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y el resto de
disposiciones de la Unión Europea y españolas aplicables.
Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información
que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio
de los derechos sobre los mismos.
cve: BOE-A-2021-9492
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.