I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-9492)
Orden HAC/559/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Disposición transitoria única.
Sec. I. Pág. 69484
Régimen transitorio de los procedimientos.
La presente orden no será de aplicación a los procedimientos de autorización ya
iniciados antes de su entrada en vigor, que continuarán rigiéndose por la normativa
anterior.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente orden quedarán derogadas todas las
disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.
Queda expresamente derogada la Circular número 985 de 27 de julio de 1988 de la
Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre avituallamientos de buques
y embarcaciones de pesca desde zonas francas y depósitos francos o aduaneros.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
Hacienda General.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-9492
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de junio de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Disposición transitoria única.
Sec. I. Pág. 69484
Régimen transitorio de los procedimientos.
La presente orden no será de aplicación a los procedimientos de autorización ya
iniciados antes de su entrada en vigor, que continuarán rigiéndose por la normativa
anterior.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente orden quedarán derogadas todas las
disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.
Queda expresamente derogada la Circular número 985 de 27 de julio de 1988 de la
Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre avituallamientos de buques
y embarcaciones de pesca desde zonas francas y depósitos francos o aduaneros.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
Hacienda General.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-9492
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de junio de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X