III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9458)
Resolución 420/38206/2021, de 31 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar, para la realización de diversas actividades durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69256

Los datos personales que se traten con motivo de este Convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en el Convenio. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del
tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación Retógenes Amigos de la Historia
Militar, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de
los datos personales. El Ministerio de Defensa y la Asociación Retógenes Amigos de la
Historia Militar asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las
características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se
contemplan en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la
obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la
implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de
los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los
titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales,
y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de
encargado/s de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa o la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar
destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran
incumpliendo lo estipulado en este Convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización
efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Séptima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava. Titularidad de los resultados.

Novena.

Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-9458
Verificable en https://www.boe.es

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.