III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9458)
Resolución 420/38206/2021, de 31 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar, para la realización de diversas actividades durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69257

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 15 de noviembre
de 2021. Las partes, a propuesta de la comisión mixta, determinarán cómo resolver las
actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable
para su finalización.
Décima. Extinción del Convenio.
La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del Convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Duodécima.

Régimen de modificación del Convenio.

Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

cve: BOE-A-2021-9458
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco
Martínez Núñez.–Por la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar, el
Presidente, Eduardo Robles Esteban.