III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9458)
Resolución 420/38206/2021, de 31 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar, para la realización de diversas actividades durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69255

– Memoria económica: En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la
aportación económica del Ministerio y, por otro lado, una relación de los gastos
sufragados por la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar.
Incorporará, para los gastos a sufragar por el Ministerio de Defensa, los certificados
exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente
identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin
presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
– Memoria de la actividad: Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la
Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar remitirá a la Secretaría General de
Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos,
carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.
Forma de presentación del expediente: El expediente del gasto se presentará
electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la
Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda],
no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de
las Administraciones Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal
de la entidad.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa: Tras ser recibidas en la
Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General
de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de
Defensa con la realización de la actividad objeto del Convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
Prohibición de pagos anticipados: El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública
estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones
comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con
carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos,
sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley
que puedan resultar aplicables en cada caso».
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto: En el caso de que por parte
de la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar no se justificase debidamente el
gasto de la totalidad de la cantidad establecida en esta cláusula, únicamente se le
transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Sexta.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

cve: BOE-A-2021-9458
Verificable en https://www.boe.es

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de Asociación Retógenes Amigos de la
Historia Militar, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las
actividades previstas en este Convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea
necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el Convenio. Todas las
decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.