III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9488)
Resolución de 31 de mayo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, dedicado a la investigación en biobancos y recursos biomoleculares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69456
suspensión de los derechos de asistencia y voto en la Comisión de Seguimiento por la
parte incumplidora.
Octava.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Las
prórrogas y modificaciones deberán tramitarse conforme a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia inicial de este convenio será de tres años y el mismo podrá ser
prorrogado de forma expresa por las partes por un periodo adicional máximo de tres
años en el caso de que España decida seguir siendo parte del ERIC en los términos
previstos en los Estatutos del mismo.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado en cuanto a la participación de nuevas
entidades o salida de entidades participantes, por acuerdo expreso y unánime de las
partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su
tramitación así como garantizando el cumplimiento por parte de España de los
compromisos adquiridos con BBMRI-ERIC (en particular lo indicado en el artículo 5 y el
artículo 7 de sus estatutos), mediante la oportuna adenda modificativa.
Décima.
Extinción del convenio y responsabilidades.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del
mismo.
En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable
de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
d) La denuncia expresa del Convenio por una de las partes, con un preaviso
mínimo de un año y aceptación de la otra parte.
e) La extinción de la entidad BBMRI-ERIC.
f) La pérdida del reino de España de la condición de miembro de BBMRI-ERIC
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. En el caso de resolución anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento
adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.
Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad BBMRI-ERIC serán asumidas por los organismos y
entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
cve: BOE-A-2021-9488
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del convenio:
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69456
suspensión de los derechos de asistencia y voto en la Comisión de Seguimiento por la
parte incumplidora.
Octava.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Las
prórrogas y modificaciones deberán tramitarse conforme a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia inicial de este convenio será de tres años y el mismo podrá ser
prorrogado de forma expresa por las partes por un periodo adicional máximo de tres
años en el caso de que España decida seguir siendo parte del ERIC en los términos
previstos en los Estatutos del mismo.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado en cuanto a la participación de nuevas
entidades o salida de entidades participantes, por acuerdo expreso y unánime de las
partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su
tramitación así como garantizando el cumplimiento por parte de España de los
compromisos adquiridos con BBMRI-ERIC (en particular lo indicado en el artículo 5 y el
artículo 7 de sus estatutos), mediante la oportuna adenda modificativa.
Décima.
Extinción del convenio y responsabilidades.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del
mismo.
En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable
de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
d) La denuncia expresa del Convenio por una de las partes, con un preaviso
mínimo de un año y aceptación de la otra parte.
e) La extinción de la entidad BBMRI-ERIC.
f) La pérdida del reino de España de la condición de miembro de BBMRI-ERIC
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. En el caso de resolución anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento
adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.
Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad BBMRI-ERIC serán asumidas por los organismos y
entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
cve: BOE-A-2021-9488
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1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del convenio: