III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9488)
Resolución de 31 de mayo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, dedicado a la investigación en biobancos y recursos biomoleculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69455

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del
Secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días
de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias
serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos,
haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria
para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la
sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo solicite alguna de las partes. La primera reunión tendrá lugar
dentro de los dos meses siguientes, una vez el presente convenio adquiera eficacia
conforme a la cláusula octava.
7. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.
8. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
9. Además de las recogidas en otras cláusulas de este convenio, la Comisión
tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo,
incluyendo la participación de nuevas entidades o la salida de entidades participantes y
la modificación de la distribución de las contribuciones inicialmente previstas siempre
que:
i) no resulte en una cantidad global inferior a la calculada con los porcentajes y
topes de la distribución inicial considerada en el apartado 3.b.iv de cláusula tercera.
ii) se garantice que la salida de alguna de las entidades, en su caso, no afecta al
cumplimiento por parte de España de los compromisos adquiridos respecto a su
permanencia y contribución económica a BBMRI-ERIC según indica el artículo 4.4 de
sus estatutos.
c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, resolviendo las
posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.
d) Realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y
obligaciones al término de la vigencia o resolución del convenio y proponer dicha
liquidación a la aprobación de las partes.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, el
incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes determinará la

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