III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9488)
Resolución de 31 de mayo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, dedicado a la investigación en biobancos y recursos biomoleculares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69454
compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación,
proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad BBMRIERIC, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas
pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del
desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no
sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni
transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada
entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios,
requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a. Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
b. Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
c. Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d. Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
Comisión de Seguimiento.
1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos
Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre
hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección
General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del Ministerio de Ciencia e
Innovación, quien podrá delegar en otro funcionario de dicha Subdirección o bien en el
vicepresidente y un Jefe de Área de dicha Subdirección. Actuará como vicepresidente la
Directora del ISCIII o persona en quien delegue y un funcionario de la Subdirección de
Programas Internacionales y Relaciones Institucionales del ISCIII. Actuará como
secretario, sin voto, un Jefe de Área del ISCIII de la misma subdirección.
3. En el plazo máximo de 15 días naturales desde que el convenio devenga eficaz,
las partes se comunicarán por escrito los nombres y datos de contacto de sus
representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se comunicará, en su
caso, la modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a las otras Partes,
previa a la celebración de la reunión.
cve: BOE-A-2021-9488
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69454
compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación,
proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad BBMRIERIC, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas
pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del
desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no
sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni
transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada
entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios,
requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a. Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
b. Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
c. Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d. Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
Comisión de Seguimiento.
1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos
Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre
hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección
General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del Ministerio de Ciencia e
Innovación, quien podrá delegar en otro funcionario de dicha Subdirección o bien en el
vicepresidente y un Jefe de Área de dicha Subdirección. Actuará como vicepresidente la
Directora del ISCIII o persona en quien delegue y un funcionario de la Subdirección de
Programas Internacionales y Relaciones Institucionales del ISCIII. Actuará como
secretario, sin voto, un Jefe de Área del ISCIII de la misma subdirección.
3. En el plazo máximo de 15 días naturales desde que el convenio devenga eficaz,
las partes se comunicarán por escrito los nombres y datos de contacto de sus
representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se comunicará, en su
caso, la modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a las otras Partes,
previa a la celebración de la reunión.
cve: BOE-A-2021-9488
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.