III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9488)
Resolución de 31 de mayo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, dedicado a la investigación en biobancos y recursos biomoleculares.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69453
v. La realización de las actividades relacionadas con el desarrollo, y coordinación
de la participación española en la Infraestructura BBMRI-ERIC, entre otras, las
siguientes:
a) Afrontará el pago de la contribución española a la infraestructura BBMRI-ERIC.
b) Facilitará el acceso, dentro del marco ético y jurídico aplicable, a los biobancos
socios de BBMRI-ERIC, los recursos biológicos y biomoleculares y/o los datos asociados
en el marco de un conjunto común de normas y condiciones especificadas con más
detalle en la Carta del Socio de BBMRI-ERIC y aprobado por la Asamblea de Miembros.
c) Establecerá un nodo nacional / de organización y designará un coordinador
nacional/de organización;
d) Garantizará la coordinación de los biobancos socios a través de nodos
nacionales/de organización que facilitarán el acceso a los recursos biológicos y
biomoleculares y los datos asociados;
e) Contribuirá al desarrollo de capacidades en el ámbito de los biobancos;
f) Respaldará la finalidad primaria de BBMRI-ERIC y la aplicación del programa de
trabajo de BBMRI-ERIC.
g) Desarrollo de actividades de difusión de la contribución española en la
infraestructura BBMRI-ERIC, incluyendo la publicación de trabajos de investigación y
tecnológicos en los foros apropiados y revistas científico – tecnológicas.
vi. Aquellas otras que le delegue la Secretaría General de Investigación del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (BOE n.º 103 de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de BBMRI-ERIC y
ejercicio del derecho de voto.
España estará representada en los órganos de gobierno de BBMRI-ERIC por dos
delegados: un funcionario de la Subdirección General de Internacionalización de la
Ciencia y la Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación y un funcionario de la
Subdirección General de Programas Internacionales y Relaciones Institucionales del
ISCIII, ambos designados por la Secretaria General de Investigación, quienes ejercerán
la representación institucional y podrán ser asistidos por expertos de otras
organizaciones. El derecho de voto de España será ejercido por uno de los dos
delegados nombrados al efecto.
Asimismo, la Secretaría General de Investigación, a propuesta del ISCIII, nombrará
un delegado científico y un delegado financiero que asistirán a las reuniones de los
órganos de gobierno respectivos.
Quinta. Propiedad intelectual e industrial.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad BBMRIERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del
presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de
propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad
intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen
individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita
separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la
colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no
es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han
contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos
de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán
cve: BOE-A-2021-9488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69453
v. La realización de las actividades relacionadas con el desarrollo, y coordinación
de la participación española en la Infraestructura BBMRI-ERIC, entre otras, las
siguientes:
a) Afrontará el pago de la contribución española a la infraestructura BBMRI-ERIC.
b) Facilitará el acceso, dentro del marco ético y jurídico aplicable, a los biobancos
socios de BBMRI-ERIC, los recursos biológicos y biomoleculares y/o los datos asociados
en el marco de un conjunto común de normas y condiciones especificadas con más
detalle en la Carta del Socio de BBMRI-ERIC y aprobado por la Asamblea de Miembros.
c) Establecerá un nodo nacional / de organización y designará un coordinador
nacional/de organización;
d) Garantizará la coordinación de los biobancos socios a través de nodos
nacionales/de organización que facilitarán el acceso a los recursos biológicos y
biomoleculares y los datos asociados;
e) Contribuirá al desarrollo de capacidades en el ámbito de los biobancos;
f) Respaldará la finalidad primaria de BBMRI-ERIC y la aplicación del programa de
trabajo de BBMRI-ERIC.
g) Desarrollo de actividades de difusión de la contribución española en la
infraestructura BBMRI-ERIC, incluyendo la publicación de trabajos de investigación y
tecnológicos en los foros apropiados y revistas científico – tecnológicas.
vi. Aquellas otras que le delegue la Secretaría General de Investigación del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (BOE n.º 103 de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de BBMRI-ERIC y
ejercicio del derecho de voto.
España estará representada en los órganos de gobierno de BBMRI-ERIC por dos
delegados: un funcionario de la Subdirección General de Internacionalización de la
Ciencia y la Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación y un funcionario de la
Subdirección General de Programas Internacionales y Relaciones Institucionales del
ISCIII, ambos designados por la Secretaria General de Investigación, quienes ejercerán
la representación institucional y podrán ser asistidos por expertos de otras
organizaciones. El derecho de voto de España será ejercido por uno de los dos
delegados nombrados al efecto.
Asimismo, la Secretaría General de Investigación, a propuesta del ISCIII, nombrará
un delegado científico y un delegado financiero que asistirán a las reuniones de los
órganos de gobierno respectivos.
Quinta. Propiedad intelectual e industrial.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad BBMRIERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del
presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de
propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad
intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen
individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita
separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la
colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no
es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han
contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos
de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán
cve: BOE-A-2021-9488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135