III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9488)
Resolución de 31 de mayo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, dedicado a la investigación en biobancos y recursos biomoleculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69457
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del
presente convenio.
4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la
Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea
parte.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que
no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes, a
través de la Comisión de Seguimiento, en el menor plazo posible, de modo que España
pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad
BBMRI-ERIC y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro
de la misma de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de BBMRI-ERIC.
6. Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente convenio tiene la naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
su régimen jurídico es el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo se
estará a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-9488
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y
fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Ciencia e Innovación, P.D. del Ministro de
Ciencia e Innovación (artículo 11 de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se
delegan competencias, BOE núm. 192, de 14 de julio de 2020), el Secretario General de
Investigación, Rafael Rodrigo Montero.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora,
Raquel Yotti Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69457
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del
presente convenio.
4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la
Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea
parte.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que
no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes, a
través de la Comisión de Seguimiento, en el menor plazo posible, de modo que España
pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad
BBMRI-ERIC y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro
de la misma de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de BBMRI-ERIC.
6. Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente convenio tiene la naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
su régimen jurídico es el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo se
estará a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-9488
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y
fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Ciencia e Innovación, P.D. del Ministro de
Ciencia e Innovación (artículo 11 de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se
delegan competencias, BOE núm. 192, de 14 de julio de 2020), el Secretario General de
Investigación, Rafael Rodrigo Montero.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora,
Raquel Yotti Álvarez.
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