III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9477)
Resolución de 31 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de modelos informáticos para la identificación, a partir de series multitemporales de imágenes capturadas por los satélites Sentinel, de las parcelas agrícolas de viñedo, frutales, olivar y pastos permanentes en situación de abandono con el fin de monitorizar sus condiciones de admisibilidad en los regímenes de ayuda de la Política Agrícola Común.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69362

convienen que la Memoria de los trabajos a realizar y plan de actuación incorporado
como como anexo al mismo podrá ser revisada por la Comisión de Seguimiento
establecida en la cláusula novena, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial
del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la citada Comisión sino
mediante adenda modificativa tramitada de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Duodécima.

Perfeccionamiento, eficacia y duración del Convenio.

1. El Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes expresado
mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
2. El Convenio tendrá una duración de cuatro años contados desde la fecha de
inicio de su eficacia.
3. Por acuerdo expreso de las partes anterior a su vencimiento se podrá concertar
una sola prórroga de cuatro años de duración.
4. La duración máxima del Convenio, incluida la de su prórroga, no podrá exceder
de ocho años.
Decimotercera.

Extinción del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
2. La realización de los trabajos objeto del presente Convenio podrá interrumpirse
por mutuo acuerdo, bien porque los consideren finalizados antes del período marcado o
por cualquier otra causa que haga inviable, inconveniente o ineficiente su prosecución.
3. Las obligaciones derivadas del presente Convenio subsistirán, incluso después
de la extinción del Convenio, conforme a lo establecido en la cláusula octava relativa a la
propiedad intelectual e industrial, y con la duración y el alcance de la legislación
reguladora de la propiedad intelectual.
Decimocuarta.

Protección y seguridad de la información.

1. En el desarrollo del presente Convenio las partes adoptarán las medidas de
seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en
el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.
2. Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad
de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las
respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que
resulte aplicable en cada caso.
Publicidad del Convenio.

1. El presente Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de acuerdo con la legislación autonómica.
2. Las partes se otorgan mutuamente el consentimiento para que los datos
personales y el resto de las especificaciones que constan en el presente Convenio y que
deban hacerse públicos de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte
aplicable, puedan publicarse en los registros de convenios y en los portales de
transparencia y gobierno abierto u otros análogos de las respectivas Administraciones.

cve: BOE-A-2021-9477
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.