III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9477)
Resolución de 31 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de modelos informáticos para la identificación, a partir de series multitemporales de imágenes capturadas por los satélites Sentinel, de las parcelas agrícolas de viñedo, frutales, olivar y pastos permanentes en situación de abandono con el fin de monitorizar sus condiciones de admisibilidad en los regímenes de ayuda de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69361

Octava. Propiedad intelectual e industrial.
1. Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre
sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la
legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
2. Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado
del proyecto objeto del presente Convenio corresponderán a ambas partes objeto del
Convenio al 50%, en los términos previstos en la legislación reguladora de este tipo de
propiedad.
3. Tanto en las publicaciones como en las patentes que pudieran derivarse de la
ejecución del Convenio, se respetará la mención a los autores de los trabajos que, en estas
últimas, figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión y
explotación de los resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio.
4. El FEGA podrá otorgar una licencia, exclusivamente para el desarrollo de los
fines del FEGA, a los medios propios instrumentales y personificados a los que haya
realizado los correspondientes encargos o a los contratistas a los que haya adjudicado
trabajos análogos de control, informando a la UPM de las cesiones que realice.
Novena. Comisión de seguimiento.
1. De conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, se establece una
Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y para resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión de Seguimiento estudiará los justificantes de trabajo entregados y
certificará que se han realizado los gastos que se pretenden financiar comprobando que
se mantiene el equilibrio económico de las aportaciones de los firmantes de manera
previa al envío al Interventor para su pago. Se permitirá una flexibilidad entre las partidas
de la memoria económica que figura en el anexo II del 20%.
2. Dicha Comisión estará formada por dos miembros designados por cada una de
las partes, uno de los cuales será necesariamente el Director del proyecto designado por
cada parte.
Décima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

Undécima.

Modificación del Convenio.

1. El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de las partes, de
conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Atendiendo a las necesidades puestas de manifiesto durante la ejecución del
Convenio, a la conveniencia de realizar desarrollos técnicos complementarios y la
pertinencia de introducir las mejores técnicas disponibles en cada momento, las partes

cve: BOE-A-2021-9477
Verificable en https://www.boe.es

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidos por alguna de las
partes la otra podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requerir a la parte
incumplidora que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que
considere incumplidos. Este requerimiento será así mismo comunicado a la Comisión de
Seguimiento a que se refiere la cláusula anterior.
2. Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de causa de
resolución del Convenio y se entenderá resuelto.
3. Cuando existan actuaciones en curso de ejecución las partes adoptarán las
medidas necesarias a través de la Comisión de Seguimiento y podrán acordar la
continuación y finalización de aquéllas en un plazo improrrogable que será fijado de
común acuerdo cuando se resuelva el Convenio.