III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9477)
Resolución de 31 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de modelos informáticos para la identificación, a partir de series multitemporales de imágenes capturadas por los satélites Sentinel, de las parcelas agrícolas de viñedo, frutales, olivar y pastos permanentes en situación de abandono con el fin de monitorizar sus condiciones de admisibilidad en los regímenes de ayuda de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69360

d) Conforme al artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, dada la naturaleza convencional de este instrumento, las
aportaciones del FEGA no están sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Quinta.

Forma de pago.

1. La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, que
deberán ser expresamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento a la que se hace
referencia en la cláusula novena, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la
realización del Convenio.
2. Una vez firmado el Convenio y vista la marcha de los trabajos, la UPM
presentará como mínimo dos certificaciones anuales que recogerán el avance de las
actividades previstas.
3. El abono de las cantidades se hará efectivo en la c/c n.º ES36
2100-9194-1722-0060-0055 de CAIXABANK, Paseo de la Castellana, 51, 3.ª planta,
28046 Madrid, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid-Investigación
Transferencia Tecnológica.
Sexta. Dirección del proyecto.
1. Cada una de las partes se compromete a designar un Director del proyecto y a
comunicar inmediatamente a la otra los cambios que se produzcan. Ambos actuarán
como directores para la ejecución del Convenio.
2. Salvo comunicación en contrario, ostentan la condición de Directores del
proyecto:
a) Por parte de la UPM se encargará de dirigir el proyecto el titular designado por la
propia Universidad, quien impulsará y coordinará la investigación del personal de la
universidad y los desarrollos que competen a ésta de acuerdo con el anexo,
responsabilizándose de disponer de las autorizaciones reguladas en la normativa interna
de la UPM y de la ordenación y aplicación de gastos y pagos derivados del Convenio.
b) Por parte del FEGA actuará como Director del proyecto el titular de la
Subdirección General de Ayudas Directas, quien impulsará el cumplimiento de las
obligaciones del FEGA, coordinará la ejecución de los trabajos descritos en el anexo que
competen al FEGA y realizará el seguimiento de los resultados y de su aplicación
práctica para los fines del organismo.
Secreto de la investigación.

1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas,
acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes
a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución de este
Convenio, salvo autorización previa por escrito.
2. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición de ningún derecho
sobre la misma por la parte que tome conocimiento de ella.
3. Ninguna de las partes podrá difundir información relativa a las investigaciones y
a los resultados correspondientes al objeto de este Convenio que pueda perjudicar
cualesquiera derechos de la otra parte.
4. Cuando una de las partes que desee utilizar los resultados parciales o finales,
tanto en parte o en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o para su
comunicación pública mediante ponencias, comunicaciones, poster u otros medios
análogos, deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra parte. Ésta deberá
responder, también por escrito, en un plazo máximo de 30 días, manifestando su
autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido este plazo sin obtener
respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

cve: BOE-A-2021-9477
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.