III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9477)
Resolución de 31 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de modelos informáticos para la identificación, a partir de series multitemporales de imágenes capturadas por los satélites Sentinel, de las parcelas agrícolas de viñedo, frutales, olivar y pastos permanentes en situación de abandono con el fin de monitorizar sus condiciones de admisibilidad en los regímenes de ayuda de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69359

objeto de estudio y las señales de imágenes del Sentinel-2 utilizadas en controles por
monitorización para las parcelas de viñedo, frutales, olivar y pastos permanentes, que
constituyen la base para los desarrollos previstos.
2. Validar los resultados alcanzados en cada bloque y su operatividad para los
controles por monitorización de las ayudas de la PAC, de acuerdo con lo establecido en
el anexo, y orientar las investigaciones para el logro del objetivo de simplificación de los
controles de la PAC.
3. Implementar los resultados de las investigaciones para optimizar los procesos de
control de superficies por monitorización.
4. Hacer efectiva a la UPM la cantidad que se establece en el presente Convenio,
en la forma, modo y plazos que se estipulan en la cláusula cuarta.
5. El Subdirector General de Ayudas Directas cooperará en la ejecución del
presente Convenio de acuerdo con las instrucciones recibidas de los órganos del FEGA.
Del mismo modo, las demás unidades del FEGA realizarán las actividades que les
competen para la tramitación y ejecución del Convenio, de acuerdo con el Estatuto del
organismo.
Cuarta.

Condiciones económicas.

1. El FEGA aportará a la UPM una cantidad máxima de doscientos cincuenta mil
setecientos cincuenta con sesenta euros (250.750,60 EUR) en la que se entienden
incluidos todo tipo de gastos e impuestos aplicables, con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.103.412M.640, o aquella que le sustituya conforme a la Ley de
Presupuestos Generales del Estado vigente, y según el siguiente calendario:
a) Hasta el 20% del total, equivalente a un máximo de 50.150,12 euros, antes
del 31 de diciembre de 2021.
b) Hasta el 30% del total, equivalente a un máximo de 75.225,18 euros, antes
del 31 de diciembre de 2022.
c) Hasta el 30% del total, equivalente a un máximo de 75.225,18 euros, antes
del 31 de diciembre de 2023.
d) Hasta el 10% del total, por un importe máximo de 25.075,06 euros, antes del 31
de diciembre de 2024.
e) El 10% restante, por un importe máximo de 25.075,06 euros, antes del 31 de
diciembre de 2025.

a) De acuerdo con el artículo 48.6 de la Ley 40/2015 estas aportaciones en ningún
caso podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.
b) De conformidad con el artículo 50.2.d) de la Ley 40/2015, la financiación por el
FEGA de las anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los
correspondientes presupuestos.
c) Si el Convenio se extinguiera antes de la fecha de vencimiento la aportación del
FEGA se reducirá en proporción a las actuaciones que la UPM todavía no hubiera
realizado.

cve: BOE-A-2021-9477
Verificable en https://www.boe.es

2. El coste total del Convenio durante su vigencia, incluyendo los recursos propios
aportados por ambos organismos, asciende a quinientos mil trescientos sesenta y nueve
euros con setenta céntimos (500.369,70 €) conforme al anexo II, que serán aportados
por el FEGA en un porcentaje del 50.11 % correspondiente a doscientos cincuenta mil
setecientos cincuenta con sesenta euros (250.750,60 EUR) y por la UPM en un
porcentaje del 49.89 % que se corresponde con doscientos cuarenta y nueve mil
seiscientos diecinueve euros con diez céntimos (249.619,10 EUR).
3. Las aportaciones dinerarias del FEGA quedan sujetas a las siguientes
condiciones: