III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-9485)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de la tecnología y las soluciones innovadoras en los gobiernos locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Duodécima.

Sec. III. Pág. 69430

Extinción del convenio y efectos.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
b) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes siempre que preavise por
escrito y motivado a la otra Parte con al menos un mes de antelación.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 52 de la
citada Ley.
Decimotercera.

Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

Decimocuarta.

Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con
motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden.

cve: BOE-A-2021-9485
Verificable en https://www.boe.es

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento, que deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La Comisión de Seguimiento
determinará, en su caso, la posible indemnización por los daños y perjuicios que deba
satisfacer la Parte incumplidora a la otra Parte.
La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta determinando si ha
lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de
tener en cuenta las circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, la comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada
parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.