III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-9485)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de la tecnología y las soluciones innovadoras en los gobiernos locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

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Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a
que accedan, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su
cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Decimoquinta.

Régimen de Modificación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones
previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes y siempre que dichas
mejoras y concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente
convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por
escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la
firma de sus miembros.
Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al convenio (que, en
ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a
través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos
previstos por la ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con
la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y se seguirán los mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.
Decimosexta.

Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contenciosoadministrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse
entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2021-9485
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, en Madrid en la
fecha 27 de mayo de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial
Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.–El Secretario General de la Federación
Española de Municipios y Provincias, Carlos Daniel Casares.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X