III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-9485)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de la tecnología y las soluciones innovadoras en los gobiernos locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

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mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la
componen.
La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la
periodicidad que ambas partes determinen un informe donde se recoja el avance de los
trabajos.
La comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo
que se refiere a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena.

Protección y Seguridad de la Información.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa nacional y
comunitaria en materia de protección de datos, constituida por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto
del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Décima.

Naturaleza del presente convenio.

El presente convenio es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen
jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley.
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente
cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean
aplicables en la materia.
Vigencia del presente convenio.

El presente convenio extenderá su vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse
por acuerdo de las partes hasta un máximo de dos años adicionales, y surtirá efecto una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, debiendo procederse a su publicación en
el BOE tras su formalización.

cve: BOE-A-2021-9485
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.