III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-9485)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de la tecnología y las soluciones innovadoras en los gobiernos locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

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Las plataformas, desarrollos software y cualquier otro producto obtenido como
resultado de la ejecución del presente convenio se pondrán a disposición de
las Administraciones Públicas para su uso y libre acceso.
Quinta.

Financiación.

El importe máximo para la financiación de las actuaciones objeto del presente
convenio es de sesenta mil euros (60.000 €), que serán aportados por Red.es.
Los sesenta mil euros corresponden a la aplicación presupuestaria 27.12 467I.444 de
los Presupuestos Generales del Estado para 2019 a favor de Red.es: «A Red.es para
soporte a FEMP en el ámbito de Ciudades y Territorios Inteligentes», que se materializó
mediante resolución de la Secretaria de Estado para el Avance Digital de quince de
octubre de dos mil diecinueve.
Red.es anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento, justificará las
inversiones realizadas en cada ejercicio económico mediante certificación emitida por
el Director General o el Director de Administración y Finanzas.
Sexta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.
A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es
realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente
convenio.
Así mismo, a la finalización del Convenio, las Partes elaborarán una memoria de las
actuaciones realizadas para su aprobación por la Comisión de Seguimiento.
La ejecución de los proyectos que se acuerden incluirá, en caso de ser necesarias, la
realización de auditorías técnicas como parte de los procesos de seguimiento y control
de Red.es.
Comisión de seguimiento del presente convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por
dos representantes de FEMP y dos representantes de Red.es, que serán nombrados por
el Director General.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos
designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, así como la
designación del Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes,
que actuarán con voz pero sin voto.
Corresponderá a la Comisión de seguimiento aprobar las actuaciones concretas y los
proyectos a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente convenio, así como
supervisar la ejecución de los mismos.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión
de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven
del mismo. Así mismo, podrá concretar algunos detalles relativos a la ejecución
del Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y
modificaciones no supongan una alteración del contenido mínimo y esencial
del Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse
por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de
todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de dos
meses desde la publicación del Convenio en el Registro Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación (REOICO)y podrá reunirse cuantas veces considere
necesario para la ejecución del presente convenio. En todo caso, se reunirá como

cve: BOE-A-2021-9485
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.