III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-9485)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de la tecnología y las soluciones innovadoras en los gobiernos locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69427

Tercera. Obligaciones de las Partes.
1.

Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:
(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta del presente convenio.
(ii) Realizar las actuaciones que se acuerden, relativas a las distintas líneas de
actuación establecidas en la cláusula segunda. A estos efectos, Red.es podrá incoar
cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de
estas actuaciones.
(iii) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del
presente convenio en los términos previstos en la cláusula sexta.
(iv) Identificar en Comisión de Seguimiento, junto a la FEMP, las actuaciones a
llevar a cabo en el desarrollo del presente convenio.
2.

Obligaciones de FEMP.

FEMP se obliga a:
(i) Identificar en Comisión de Seguimiento junto a Red.es las actuaciones a llevar a
cabo en desarrollo del presente convenio.
(ii) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las
actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas.
(iii) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar la operación y explotación
de los servicios puestos en marcha.
(iv) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del
presente convenio en los términos previstos en la cláusula sexta.
Las Partes se obligan a aprobar, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula séptima, y en un plazo no superior a dos meses desde que el presente
convenio es eficaz, un Plan de Trabajo que detalle y desarrolle las actuaciones previstas
en la cláusula segunda.
Así mismo, las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas
para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio
incluida la colaboración técnica necesaria.
Derechos de propiedad.

Ambas partes serán cotitulares de los derechos de explotación sobre los productos y
trabajos resultantes de las acciones de este convenio en porcentajes iguales y por el
tiempo máximo permitido por la legislación vigente. No obstante, lo anterior, se
reconocerá expresamente la titularidad de los productos preexistentes o aportados
expresamente por cada parte dentro de los términos establecidos en la Ley de Propiedad
Intelectual.
Ambas partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se
recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a
cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en
general, así como sobre cualesquiera de las transformaciones o modificaciones que
pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico
ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo
que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente
convenio.

cve: BOE-A-2021-9485
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.