III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9481)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universitat Oberta de Catalunya, para el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito de sus fines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69396

El incumplimiento por parte de MNCARS, en el marco de la relación de colaboración,
de los valores, normas, pautas y prácticas descritos al Código de Conducta de la UOC, o
la negativa a proporcionar la información requerida al respecto, será causa de resolución
inmediata del presente convenio y de los específicos que, en su caso, se suscriban.
11.

Entrada en vigor y duración.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y asimismo se publicará en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio tendrá una duración de 3 años desde la fecha en que sea eficaz.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 49, letra g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará por escrito y se observarán los trámites preceptivos previsto en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Antes de que finalice su vigencia, el presente convenio se puede prorrogar previo
acuerdo unánime firmado entre las partes, por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción y con los requisitos establecidos en el artículo 50 de la misma
Ley.
12. Extinción y resolución.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes con un preaviso de tres meses, por medio
de comunicación escrita y fehaciente.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar por escrito
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

13.1 Se constituye una comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente
convenio pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará
integrada por dos representantes del MNCARS y dos de la UOC, designados al efecto
por cada parte:
– Miembros por parte del MNCARS: Director/a de Actividades Públicas o quien
delegue y Director/a del Centro de Estudios o quien delegue.

cve: BOE-A-2021-9481
Verificable en https://www.boe.es

13. Comisión de seguimiento.