III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9481)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universitat Oberta de Catalunya, para el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito de sus fines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69395

MNCARS dispone de un Delegado de Protección de Datos, que es una figura
legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la
entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos
personales y supervisar su cumplimiento. Además, el DPD actúa como punto de
contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos
personales, por lo que, si lo desea, UOC pueden dirigirse a él: dpd@museoreinasofia.es.
Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los
casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes
entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las
partes. Finalizada la relación se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en
que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente
convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales
responsabilidades, los datos serán eliminados.
Los afectados tienen derecho a acceder, rectificar, suprimir, limitar y oponerse al
tratamiento de los datos, así como a ejercer el resto de derechos que se reconocen a la
normativa vigente en materia de protección de datos dirigiéndose respectivamente al
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo
electrónico: para UOC fuoc_pd@uoc.edu, para el MNCARS, dpd@museoreinasofia.es.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Autoridad Catalana de Protección
de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos (www.apdcat.cat)
en cuanto a la UOC y de la Agencia Española de Protección de Datos en cuanto a
MNCARS (www.aepd.es).
9.

Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que se hayan suministrado a la otra parte durante la vigencia de este
documento. Ambas partes también acuerdan no divulgar dicha información a ninguna
persona o entidad, exceptuando a los trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para ejecutar
correctamente el convenio.
El acuerdo de confidencialidad continúa vigente incluso después de que se extinga
este documento, sea cual sea la causa.
Código de Conducta.

La UOC dispone de un Código de Conducta que le proporciona los mecanismos
apropiados para garantizar que la Universidad lleva a cabo su actividad, en cuanto que
institución de referencia en la enseñanza superior en línea, con la máxima integridad.
El Código de Conducta no sólo afecta a todos los profesionales de la UOC,
independientemente de la función, la localización o el nivel jerárquico que tengan, sino
también a todos sus proveedores, subcontratistas, franquiciados, licenciatarios o
entidades con las cuales tenga una relación comercial, de negocio o de colaboración.
En consecuencia, MNCARS se obliga a cumplir el que establece el Código de
Conducta de la UOC y que se contiene en el documento alojado al enlace que se detalla
a continuación, sin perjuicio que la UOC facilitará en cualquier momento, a requerimiento
de MNCARS una copia del mismo, y le resolverá todas aquellas cuestiones que le
traslade al respeto. El enlace al Código de Conducta de la UOC es el siguiente:
https://seu-electronica.uoc.edu/portal/_resources/ES/documents/seu-electronica/
CODI_CONDUCTA_Provexdors_i_Entitats_signats_convenis_CAST.pdf
Así mismo, MNCARS estará obligado a proporcionar en la UOC de manera
inmediata, en caso de que esta se lo requiera, la información que la Universidad
considere necesaria para comprobar que en el marco de la relación de colaboración se
está cumpliendo con aquello previsto en el Código de Conducta.

cve: BOE-A-2021-9481
Verificable en https://www.boe.es

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