III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9481)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universitat Oberta de Catalunya, para el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito de sus fines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

6.

Sec. III. Pág. 69394

Propiedad intelectual e industrial.

Las partes acuerdan que, a menos que haya una regulación específica recogida en
un convenio específico, este convenio no otorga ningún derecho respecto de la
propiedad o titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial de cada una
de las partes, excepto para lo que prevé la cláusula 7.
La propiedad intelectual e industrial comprende los derechos de autor (obras
literarias y artísticas) y sus derechos conexos (artistas, intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión), así como las invenciones,
los diseños industriales, los signos distintivos, etc.
Cualquier forma de propiedad intelectual e industrial reconocida legalmente debe
incluirse en este pacto.
7.

Marketing y difusión.

Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene un título suficiente
para la explotación comercial de todos los derechos de los respectivos nombres, logos y
marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes en materia de propiedad industrial.
Asimismo, las partes, en los convenios específicos que puedan suscribir, podrán
autorizarse recíprocamente a utilizar sus logos, nombres comerciales, marcas y otros
elementos de identidad corporativa sobre los que sean titulares de propiedad intelectual
con la finalidad única de desarrollar el objeto del presente acuerdo.
8. Protección de datos.

– Llevar a cabo una adecuada gestión de la relación mantenida con la entidad como
consecuencia del presente convenio en la cual trabaja o de la cual es representante.
– Mantener el contacto con la entidad en la cual trabaja o de la cual es
representante.
La base legal que legitima el tratamiento de los datos personales es:
– La ejecución del convenio, por lo que el suministro de los datos con este fin es
obligado e impediría su cumplimiento en caso contrario.
– El interés legítimo a realizar una adecuada gestión de las entidades colaboradoras,
a través del tratamiento de datos de contacto profesional de las personas que prestan los
servicios a los mismos o que los representan.

cve: BOE-A-2021-9481
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Ley
Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de carácter personal y garantía de los derechos
digitales, del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos General en Protección de
datos 2016/679, de ahora en adelante «RGPD», y de la legislación complementaria.
En caso de que se deba producir una comunicación de datos entre las partes, la
parte transmisora garantiza que todos los datos personales comunicados han sido
obtenidos directamente de las personas interesadas y que han cumplido con los
requerimientos establecidos en la legislación aplicable en materia de protección de
datos. En particular y sin limitación, la parte transmisora declara que ha cumplido con el
deber de información y, en su caso, obtenido el consentimiento necesario para el
tratamiento, especialmente en lo que respecta a la comunicación de sus datos
personales a la parte receptora para las finalidades objeto de este acuerdo.
Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de aquellas
otras personas encargadas del seguimiento o ejecución de este, será recogidos y
tratados, respectivamente, por la UOC y por el MNCARS, los domicilios de los cuales
constan en el encabezamiento (de ahora en adelante, los responsables del tratamiento)
con las siguientes finalidades: