III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9481)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universitat Oberta de Catalunya, para el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito de sus fines.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

2.

Sec. III. Pág. 69393

Modalidades de colaboración.

Con carácter enunciativo y no limitativo, las actividades objeto de colaboración
pueden ser las siguientes:
a) Impulso del desarrollo de actividades dirigidas a promocionar el uso de las
tecnologías de la información en el ámbito de la enseñanza superior y continua.
b) Organización y realización de cursos, seminarios, reuniones o jornadas,
destinados a potenciar la formación y la investigación con carácter tanto periódico y
estable como circunstancial.
c) Fomento de la colaboración entre ambas partes para profundizar en la
formación, tanto reglada como continua, y en el desarrollo de estudios y trabajos de
investigación, en el ámbito específico de MNCARS.
d) Promoción de la práctica de los estudios teóricos a la realidad profesional con el
fin de consolidar la formación de los estudiantes y proporcionarles una visión práctica de
los conocimientos adquiridos a lo largo del plan de estudios.
e) Cualquier otra acción relacionada con las finalidades de las partes, de la forma
que se decida en cada caso.
Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos
detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio.
3.

Formalización de acciones conjuntas.

La formalización de la realización de cualquiera de las acciones que prevé la
cláusula 2 debe hacerse por medio de convenios específicos de colaboración, en las que
se tienen que fijar los objetivos y las obligaciones de cada una de las partes.
La UOC puede llevar a cabo proyectos, programas y otras formas de colaboración
que acuerden al amparo del presente convenio, por medio de cualquier institución o
empresa en la que participen o que pertenezca a su grupo de empresas. Sin perjuicio de
lo anterior, la UOC será el único responsable frente al MNCARS del cumplimiento de las
obligaciones previstas en este convenio.
Este convenio no es exclusivo ni excluyente y las partes pueden formalizar otros
iguales o parecidos con cualquier entidad.
4.

Desarrollo de acciones formativas.

En el supuesto de que ambas partes colaboren mediante un convenio específico
para desarrollar formación, tanto propia como oficial, esta formación debe quedar sujeta
a la legislación vigente en materia de la enseñanza superior que sea aplicable.
Responsabilidad y representación.

Las partes manifiestan expresamente que el presente convenio no genera ningún
vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ambas, por lo que
ninguna entidad puede representar a la otra en el cumplimiento de sus obligaciones
legales o contractuales ni en la asunción de compromisos o responsabilidades.
La relación entre las partes derivada de este convenio o de cualquier forma de
colaboración que se acuerde al amparo de dicho convenio es una relación entre
contratantes independientes. Las partes reconocen que el presente convenio no genera
ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de
derecho, entre las partes, y ninguna de las partes pueden actuar o presentarse ante
terceros como tal. Cada parte debe llevar a cabo sus compromisos bajo su exclusiva
responsabilidad, con sus propios medios y de conformidad con la ley.

cve: BOE-A-2021-9481
Verificable en https://www.boe.es

5.