III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9481)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universitat Oberta de Catalunya, para el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito de sus fines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69397

– Miembros por parte de UOC: Director/a de los Estudios de Artes y Humanidades o
quien delegue y Director/a del grado de Artes o quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.
13.2 Ambas partes reconocen que cualquier convenio específico que se suscriba
en el marco de este convenio debe contener una comisión de seguimiento, de
composición paritaria, formada por uno o más representantes de cada entidad. Dicha
comisión debe reunirse cuando alguna de las partes lo solicite o bien una vez al año y
debe dictar las normas internas de funcionamiento.
La comisión tiene como funciones la programación, el seguimiento y la valoración de
las actividades pactadas en el convenio o adenda correspondiente, y la aclaración de
todas las dudas que puedan plantearse en la interpretación y la ejecución de estos
documentos.
Cada proyecto, programa o cualquier otra forma de colaboración debe contener,
entre otros, los aspectos relacionados con las aportaciones de cada una de las partes, el
calendario de actuaciones y la duración de las actividades.
14. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes expresan el compromiso de cumplir las obligaciones respectivas de buena
fe y llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias
para el cumplimiento del presente acuerdo a satisfacción de estas.
Cualquier controversia debe resolverse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no
llegan a un acuerdo, las partes convienen que las cuestiones litigiosas que deriven de la
interpretación, la aplicación o la ejecución de los acuerdos que establece este
documento son de conocimiento y competencia de los juzgados y tribunales de la
jurisdicción contenciosa administrativa.
Las partes acuerdan que, a efectos de notificaciones, se establecen los domicilios
sociales de ambas instituciones.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento en dos ejemplares y
a un solo efecto, en el lugar y en la fecha que se indican en el encabezamiento.–El
Rector Magnífico de la Universitat Oberta de Catalunya, Josep A. Planell.–El Director del
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

cve: BOE-A-2021-9481
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio
de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 21 de abril de 2021 y autorizado
por el Ministerio de Hacienda con fecha de 21 de mayo de 2021.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X