III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-9486)
Resolución de 26 de mayo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del trabajo de fin de grado o máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

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Por parte de la universidad serán miembros de dicha comisión:
– El vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de prácticas académicas
externas, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de las prácticas del centro.
La comisión mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del
cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión podrán incorporarse
los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar. Se reunirá al
menos una vez al año o siempre que una de las partes lo solicite.
En ningún caso la comisión mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las
estrictas funciones de vigilancia, control y seguimiento previstas en la presente cláusula.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público.
Séptima.

Protección de datos personales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de
aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava.

Transparencia e imagen corporativa.

1. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. A los efectos exclusivos del presente documento, las partes podrán hacer alusión
de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web
y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación
o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir utilizar los signos distintivos o
denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en
que se realizará dicho uso, para que esta, exprese –por escrito– su consentimiento a tal
efecto.
3. Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente convenio no supone licencia de marca.
Igualdad de oportunidades.

El artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres informa el presente convenio. Así, el principio de igualdad de trato
y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos
a los que se refiere el presente convenio, informarán la implementación del mismo.
Se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en prácticas para su
adjudicación a estudiantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos por la
universidad, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir
este porcentaje.

cve: BOE-A-2021-9486
Verificable en https://www.boe.es

Novena.