III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-9486)
Resolución de 26 de mayo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del trabajo de fin de grado o máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69438

Décima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, y queda
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título preliminar.
Undécima.

Duración y denuncia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años, perfeccionándose el día de
su última firma electrónica y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico
estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de
cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la
expiración del plazo convenido.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga.
Duodécima.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Decimotercera.

Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión mixta regulada en la
cláusula sexta del presente convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de éstas,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo
Decimocuarta.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2021-9486
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: