III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9475)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69344

artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de causas
de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si se hubiera previsto.
Los compromisos no estrictamente financieros consistentes en la aportación de otros
medios materiales o humanos, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; cada una de las Partes queda informada
de que los datos de contacto que constan en el Convenio, serán tratados por la otra
Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del presente
Convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida en el
mismo y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún
después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de
suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la
negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados
podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad
y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede
social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan,
número 6, Madrid (www.agpd.es).
El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de
Registradores es el siguiente: dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados
pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter
personal.
Política de Privacidad: Los funcionarios y personal laboral al servicio de la
Administración que utilicen los servicios del Colegio de Registradores descritos en el
presente Convenio, deberán observar las condiciones de uso del portal y ser informados
por la Administración de la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el
tratamiento de sus datos. Esta información estará disponible en el acceso a los servicios.

cve: BOE-A-2021-9475
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Séptima.