III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9475)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

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consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de
cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la
presentación de una nueva declaración.
Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información
procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro
Mercantil, siempre que en la información mostrada se distinga claramente el origen de
una y otra información.
Tercera.

Comisión de Coordinación y seguimiento.

El Convenio contará con un Comité de Seguimiento en el que estarán representadas
ambas partes y que se encargará de las siguientes funciones:
– Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil
interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité
actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de
ejecución del Convenio que no impliquen modificación del mismo.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente Convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el
adecuado cumplimiento de los mismos.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que
pueda plantear el Convenio.
– Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos específicos complementarios del
presente Convenio.
La comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes.
La comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones
comprendidas en el Convenio.
En todo caso, para todas aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento de
la Comisión de Coordinación y Seguimiento, serán plenamente aplicables las normas
previstas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cuarta.

Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en
que adquiera eficacia, prorrogándose por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de
las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el

cve: BOE-A-2021-9475
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Quinta. Modificación y extinción del Convenio.