III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9475)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69345
Octava. Naturaleza, Jurisdicción y competencia.
Este Convenio se inserta en las previsiones del capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa, correspondiendo a la
jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de los litigios que del mismo
pudieran derivarse.
Novena.
Coste financiero.
El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación
económica entre las partes.
cve: BOE-A-2021-9475
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos
oportunos, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y la fecha expresados
en el encabezamiento.–El Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, Héctor Illueca Ballester.–La Decana del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, M.ª Emilia Adán García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Lunes 7 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69345
Octava. Naturaleza, Jurisdicción y competencia.
Este Convenio se inserta en las previsiones del capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa, correspondiendo a la
jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de los litigios que del mismo
pudieran derivarse.
Novena.
Coste financiero.
El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación
económica entre las partes.
cve: BOE-A-2021-9475
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos
oportunos, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y la fecha expresados
en el encabezamiento.–El Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, Héctor Illueca Ballester.–La Decana del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, M.ª Emilia Adán García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X