I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2021-9351)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

E)

Sec. I. Pág. 68739

Medidas relativas al Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID:

– El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda realizar la quinta
ronda del Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID tras alcanzar el objetivo de
cobertura de vacunación del 70% de la población y, en todo caso, antes de que finalice el
año 2021.
F) Medidas en relación con los cribados en población asintomática:
– Los cribados en población asintomática que no pertenezca a colectivos sujetos a
cribados rutinarios, se realizarán cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio
de la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma.
– Los cribados poblacionales que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados
rutinarios, tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico y seguirán las
directrices incluidas en la «Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de
COVID-19» de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publicada en la página web del Ministerio
de Sanidad.
– Los cribados que se realicen en el ámbito laboral deberán enmarcarse dentro de la
vigilancia de la salud de los trabajadores llevada a cabo por parte de los servicios de
prevención de riesgos laborales.
– La información de interés que resulte de la experiencia en la utilización de estos
cribados se compartirá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud con el fin de aumentar el conocimiento y la buena práctica de estas medidas.
G)

Medidas para reforzar la coordinación con las Entidades Locales:

– Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía seguirán
manteniendo reuniones periódicas con la federación de municipios y provincias de su
ámbito territorial con el objetivo de coordinar acciones comunes de control de la
transmisión del virus y de la evolución de la estrategia de vacunación.
– Las Consejerías competentes en materia de Sanidad comunicarán a las Entidades
Locales de aquellos ámbitos territoriales con especial incidencia o interés desde el punto
de vista de la evolución de la pandemia, toda la información necesaria para valorar la
situación y coordinar la adopción de las medidas de control de la transmisión y de
coberturas de la estrategia de vacunación en su ámbito territorial.
H)

Consumo de tabaco y productos relacionados:

Aquellas comunidades y ciudades con estatuto de autonomía que se rijan por
medidas más restrictivas que las acordadas en este punto 1, serán quienes decidan
sobre la conveniencia de flexibilizarlas.
2.

Recomendaciones para reforzar la coordinación con las Entidades Locales

A) Se recomienda trabajar conjuntamente con las Entidades Locales para favorecer
la reorganización del reparto del espacio público a favor de realizar actividades al aire
libre conforme a las necesidades derivadas de la evolución de la pandemia, incluyendo
caminar e ir en bici, y en detrimento del espacio público dedicado al vehículo motorizado
privado.

cve: BOE-A-2021-9351
Verificable en https://www.boe.es

– No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se
pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta
limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación
de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
– No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos
electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias
no ordinarias al aire libre.