I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2021-9351)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68738

en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión
de COVID-19».
B) Hostelería y restauración:
En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares
y restaurantes de playa:
– En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en
interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos
que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas
al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse
el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las
sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la
distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y
de 10 en exterior.
– En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de
«Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19»
aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad, que establece
que las medidas pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad autónoma y
territorio, según la evolución de la situación epidemiológica.
– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 1:00 h y se
dejará de servir a las 24:00 horas.
C)

Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias:

– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2
propuestas en el documento de «Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control
de la transmisión de COVID-19» aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio
de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en
dicho documento.
– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las
autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo
previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias
en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la
Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En
función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales
de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo
debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.
Medidas sobre vacunación frente a COVID-19:

– Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía
implementarán la campaña de vacunación siguiendo la estrategia de vacunación frente a
COVID-19 aprobada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud y a propuesta de la Ponencia de Programa y Registro de
Vacunaciones de dicho Consejo Interterritorial.
– Las comunidades autónomas deberán disponer de todos los materiales, equipos y
recursos necesarios para la administración de las vacunas que provea el Ministerio de
Sanidad.
– Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía aportarán la
información procedente de los registros y sistemas de información de vacunas, o de
cualquier otro sistema con información de interés en el marco de sus competencias el
Registro Estatal de Vacunación frente al SARS-CoV-2 (REGVACU) gestionado por el
Ministerio de Sanidad.

cve: BOE-A-2021-9351
Verificable en https://www.boe.es

D)