I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2021-9351)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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confinamientos locales, que sean ratificados judicialmente), junto con las variantes del
SARS-CoV-2 surgidas en otros países, podrían incidir sobre la capacidad de respuesta
en caso de introducción del virus, entrañando mayores riesgos de repunte de los casos
de COVID-19.
Es preciso, en este contexto, adaptar y coordinar las actuaciones de las autoridades
sanitarias competentes de cara a la evolución de la pandemia de los próximos meses,
que estará especialmente marcada por la vacunación, atendiendo al nivel de alerta
epidemiológica.
Esta Declaración de Actuaciones Coordinadas revisa y actualiza las declaraciones
previas que continuaban vigentes para adaptarlas a la situación actual y propone
actuaciones comunes para escenarios que se encuentran fuera de los niveles de alerta
definidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la
transmisión de COVID-19», aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, mientras no se alcancen coberturas de
vacunación de al menos el 70% de la población con pauta completa.
En atención a todo lo expuesto, es fundamental establecer un marco común de
actuaciones coordinadas y de recomendaciones, dando cuenta a la población con
suficiente antelación, todo ello de conformidad con el artículo 65.2.c) de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el artículo 151.2.a)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como el
artículo 24 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
A la vista de lo anterior, en su sesión del 2 de junio de 2021, el Pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acuerda:
Primero.
Que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública frente a la
COVID-19 en todo el territorio las siguientes:
1.

Locales de ocio nocturno y discotecas:

– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación
epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la
Comunidad Autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo
o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento «Actuaciones de respuesta coordinada
para el control de la transmisión de COVID-19». En ambos escenarios se seguirán las
recomendaciones que se proponen para el nivel de alerta 1 en dicho documento.
– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se
hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de
seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.
– No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas
al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas
siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.
– Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior
– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2:00 horas,
pudiendo ampliarse hasta las 3:00 horas.
– Sin perjuicio de lo anterior, cuando la unidad territorial de referencia para el control
de la COVID-19 de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel
de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del
nivel de alerta presenten una evolución favorable, la Comunidad Autónoma podrá valorar
autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen

cve: BOE-A-2021-9351
Verificable en https://www.boe.es

A)

Medidas acordadas