I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2021-9351)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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B) A su vez se recomienda trabajar conjuntamente con las Entidades Locales en la
atención a la población en situación de vulnerabilidad, la participación y fomento de otras
fórmulas de cooperación con la sociedad civil.
Segundo.
Dejar sin efectos la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para
responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos
positivos por COVID-19, de fecha 14 de agosto de 2020, la Declaración de Actuaciones
Coordinadas en salud pública frente al COVID-19 en relación con la vacunación frente a
la gripe, de fecha 27 de agosto de 2020, la Declaración de Actuaciones Coordinadas en
salud pública frente al COVID-19 para reforzar la aplicación de las medidas de control de
la COVID-19 en los próximos meses, de fecha 9 de septiembre de 2020 y la Declaración
de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial
riesgo que se deriva de la asistencia de público a acontecimientos deportivos
profesionales de carácter internacional durante la fase de transmisión no controlada de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de fecha 28 de octubre de 2020.
Tercero.
Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid y Región de
Murcia han formulado voto particular negativo a este Acuerdo. La Comunidad Autónoma
de Castilla y León y la Ciudad Autónoma de Melilla han formulado voto particular de
abstención a este Acuerdo. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco no ha
participado en la votación de este Acuerdo.
La presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades
y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto, de
acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de
Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario en el que la
Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general.
Cuarto.
La declaración de actuaciones coordinadas producirá efectos desde su notificación a
las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, y hasta que se apruebe por la
Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y
ciudades con estatuto de autonomía.

cve: BOE-A-2021-9351
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de junio de 2021.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X