I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-9352)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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También se podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellos pasajeros que
procedan de un país de riesgo.
De modo excepcional, a determinados pasajeros se les podrá exigir la realización
una prueba diagnóstica de infección activa para COVID-19 en las cuarenta y ocho horas
siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad
Exterior por la vía que se indique a tal efecto.
Si tras esta valoración se confirma o mantiene la sospecha de que el pasajero
padece COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública,
se activarán los protocolos establecidos de comunicación con los servicios sanitarios de
las comunidades autónomas para su derivación y seguimiento.
Los pasajeros sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran
padecer COVID-19 u otra patología transmisible deberán someterse a una evaluación
sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico.
Decimocuarto.

Fronteras terrestres.

Todas las personas de seis años o más, procedentes de países o zonas de riesgo
que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de alguna de las certificaciones
contempladas en el apartado quinto.
Quedan exceptuados de este requisito:
a) Los profesionales del transporte por vía terrestre en el ejercicio de su actividad
profesional.
b) Los trabajadores transfronterizos.
c) Los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar
de residencia.
Decimoquinto.

Infracciones y sanciones.

En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolución será de aplicación el
régimen contemplado en el Titulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.
Conforme a lo establecido en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública
toda persona nacional de un tercer país que, previa comprobación por las autoridades
sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca
el Ministerio de Sanidad.
Decimosexto.

Protección de datos personales.

Decimoséptimo.

Eficacia.

La presente resolución producirá efectos a partir del día 7 de junio y hasta que el
Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de Ley 2/2021, de 29 de
marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

cve: BOE-A-2021-9352
Verificable en https://www.boe.es

Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.