I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-9352)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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La presente resolución dejará sin efectos la Resolución de 11 de noviembre de 2020,
de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en
los puntos de entrada de España y la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la
Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de
Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los
controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. No obstante, durante
los tres días siguientes a su entrada en vigor se seguirán admitiendo códigos QR
emitidos por SpTH en base a dichas Resoluciones. Así mismo, excepcionalmente,
durante un periodo de un mes, si la compañía de transporte acredita de forma justificada
la imposibilidad de facilitar la cumplimentación del formulario de control sanitario a sus
pasajeros, podrán utilizar el formulario de control sanitario en formato papel contemplado
en dicha resolución.
Decimoctavo.

Recursos.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en
alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de junio de 2021.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio
Azcárraga.
ANEXO I
Información contenida en el Formulario de Control Sanitario

cve: BOE-A-2021-9352
Verificable en https://www.boe.es

– Información relativa al viaje.
– Información de identificación personal.
– Información de localización y contacto del pasajero.
– Datos epidemiológicos de interés en relación con la declaración de emergencia
sanitaria por SARS-CoV-2.
– Información del documento acreditativo de vacunación, prueba diagnóstica o
certificado de recuperación de COVID-19, en caso de proceder de país/zona de riesgo.
– Declaración responsable.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X