I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-9352)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68747

Puntos de Entrada HEALTHY GATEWAYS, disponible a través del siguiente enlace
https://www.healthygateways.eu/, por lo que estos pasajeros no deberán utilizar el
formulario de control sanitario a través de SpTH.
Undécimo.

Excepciones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Resolución las tripulaciones de
los medios de transporte internacional necesarias para llevar a cabo las labores de
transporte.
Los pasajeros menores de seis años quedan exentos de la presentación de las
certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar en
posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control
sanitario a través de SpTH.
Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el apartado decimotercero de la
presente Resolución, los trabajadores de mar y tripulaciones de medios de trasporte
internacional que lleguen a España como pasajeros, cuando se encuentren de regreso
de su campaña a bordo de un buque, en viaje de retorno a su base de operaciones o en
tránsito para embarcar o desembarcar en otros, quedan exentos de la presentación de
las certificaciones reguladas en el apartado quinto de la presente Resolución, siempre
que justifiquen su condición de tripulante y la imposibilidad de obtención de las citadas
certificaciones.

Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras
prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las
medidas previstas en la presente resolución, conforme a lo recogido en artículo primero
del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en
el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como
cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje
combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los
billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las
consecuencias de su incumplimiento o falseamiento, según se establece en el apartado
decimosexto. Asimismo, facilitarán el apoyo necesario a los pasajeros que lo necesiten
para cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH.
Las compañías de trasporte deberán garantizar que todos los pasajeros que
embarquen con destino a España disponen, en formato digital o en papel, del código QR
individualizado generado por SpTH, debiendo impedir el embarque a aquellas que no lo
presenten.
También se denegará el embarque a aquellos pasajeros que estando en posesión de
un código QR expedido por SpTH con la denominación de DOCUMENTAL CONTROL
que no acrediten prueba documental de una certificación de vacunación, de diagnóstico
o de recuperación.
Decimotercero.

Pasajeros con sospecha de COVID-19.

Si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un
pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un
riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán
los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación
médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa.

cve: BOE-A-2021-9352
Verificable en https://www.boe.es

Duodécimo. Colaboración de los gestores aeroportuarios y portuarios y obligaciones de
compañías aéreas y navieras.