I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-9352)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68746

Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las
siguientes:
1. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para
detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;
2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de
detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la
Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente
información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
Octavo. Certificado de recuperación.
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la
autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la
realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del
certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
3. Tipo de test NAAT realizado.
4. País emisor.
Noveno.

Certificado COVID Digital de la UE.

Cuando entre en vigor la regulación europea relativa al marco para la expedición,
verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de
recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, a los
pasajeros que procedan de países o zonas de riesgo que utilicen un Certificado COVID
Digital de la UE, en cualquiera de sus modalidades: vacunación, diagnóstico o
recuperación, se les generará, en el proceso de cumplimentación del formulario de
control sanitario, tras su validación automatizada por SpTH, un código QR con la
denominación FAST CONTROL, lo que permitirá que no sea preciso mostrar el
Certificado COVID Digital de la UE en el proceso de embarque ni en el control sanitario a
la llegada.
Para ello, cuando la regulación europea del Certificado COVID Digital de la UE se
encuentre en plena vigencia, los viajeros que presenten un certificado emitido por un
Estado Miembro de la Unión utilizarán el Certificado COVID Digital de la UE.
Pasajeros en cruceros internacionales.

Los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen
por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la
navegación internacional, deberán cumplir con las condiciones recogidas en el
documento «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales»
elaborado por el Ministerio de Sanidad y disponible en su página web (https://
www.mscbs.gob.es/).
La recogida de la información de los pasajeros de los buques de pasaje tipo crucero
se realizará a través de la aplicación EU Digital Passenger Locator Form (dPLF)
desarrollada por la Acción Conjunta de la Unión Europea Preparación y Respuesta en

cve: BOE-A-2021-9352
Verificable en https://www.boe.es

Décimo.