I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-9352)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección
Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19
(certificado de recuperación).
La lista de países o zonas de riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma,
se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://
www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. Como norma general,
las listas se revisarán cada siete días.
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En
el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir
acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
En el momento de rellenar el formulario de control sanitario a través de SpTH, los
pasajeros que no aporten un Certificado COVID Digital de la UE, contemplado en el
apartado noveno de la presente resolución, deberán introducir los datos del certificado
contemplados en los apartados sexto, séptimo y octavo. Tras la correcta validación de la
información, SpTH generará un código QR con la denominación DOCUMENTAL
CONTROL.
Como requisito previo para el embarque, los pasajeros deberán mostrar al personal
de la compañía de transportes el código QR generado por SpTH y en el caso de estar
identificado como DOCUMENTAL CONTROL, el certificado del que estén en posesión.
Las compañías se limitarán comprobar que el viajero presenta dicho certificado,
comprobando que se corresponde con su identidad, sin que en ningún caso puedan
acceder a la información sanitaria contenida en el mismo. La presentación del certificado
también podrá ser requerida en el control sanitario a la llegada a España.
A los pasajeros procedentes de países o zonas no incluidos en la relación de países
de riesgo no se les exigirá la certificación de los requisitos sanitarios. No obstante,
deberán cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH y obtendrán un
código QR con la denominación FAST CONTROL, que permitirá que los procesos de
control sanitario a la llegada se hagan de una forma más ágil.
Sexto. Certificado de vacunación.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las
autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha
de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas
admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que
hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la
Salud.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

Séptimo.

Certificado de Diagnóstico.

Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa
de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores
a la llegada a España.

cve: BOE-A-2021-9352
Verificable en https://www.boe.es

1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.