I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-9352)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68744

En su virtud y al amparo de lo contemplado en artículo primero del Real Decretoley 8/2021, de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, resuelvo:
Primero.

Formulario de control sanitario.

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que
vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida
un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación
Spain Travel Health –SpTH– (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS. La
información que contiene dicho formulario se recoge en el anexo I de la presente
resolución.
Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código
QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes
del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
Segundo.

Controles sanitarios.

Todos los pasajeros que lleguen a España como destino final, deberán someterse a
la llegada a un control sanitario en el primer punto de entrada. Dicho control incluirá, al
menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el
estado del pasajero.
Como norma general, los pasajeros que lleguen a España en tránsito con destino a
otro país, quedarán exentos de la realización del control sanitario en el proceso de
cambio de medio de trasporte internacional en el mismo recinto portuario o
aeroportuario. No obstante, cuando el flujo de estos pasajeros en el aeropuerto pase por
un control sanitario se podrá verificar que disponen del QR específico para pasajeros en
tránsito generado por SpTH con la denominación TRANSIT.
Tercero. Control de temperatura.
Los pasajeros que lleguen a España deberán someterse a un control de temperatura,
el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se
establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5°C.
La toma de la temperatura deberá hacerse mediante termómetros sin contacto o por
cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas
por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo
momento.
Cuarto.

Control documental.

Quinto.

Países de riesgo y requisitos de entrada. Certificaciones.

A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en
función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la
certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la
COVID-19 (certificado de vacunación).

cve: BOE-A-2021-9352
Verificable en https://www.boe.es

El control documental se realizará de acuerdo con la información facilitada por los
pasajeros como declaración responsable en el formulario de control sanitario a través de
SpTH, a partir de la cual podrán derivarse las actuaciones que sean necesarias, en su
caso, y que se describen posteriormente.
En caso de proceder de un país o zona de riesgo el pasajero deberá aportar la
información y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de entrada
contemplados en el apartado quinto.